viernes, 29 de junio de 2012

31 MAY 2012 Institucional | Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Las Varillas PROYECTO DE ORDENANZA QUE PREVÉ LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA DROGADEPENDENCIA Comartimos el cuerpo del Proyecto de Ordenanza presentado ayer miércoles en el Honorable Concejo Deliberante de Las Varillas por la Concejal María Laura Valletto, que prevé la creación de un Consejo Consultivo de Prevención y Lucha contra la Drogadepencia. La Concejal del Bloque Unión por Córdoba - Frente para la Victoria explica que "nos motiva a pensar en este Proyecto, la necesidad de generar políticas públicas, el aumento del consumo de drogas por nuestros jóvenes, la amplia posibilidad de trabajo de nuestra Municipalidad a través de sus direcciones y diferentes dependencias, el contar con el grupo de Padres Preventores que trabaja con el mismo objetivo. La droga avanza muy rápido y tenemos que generar acciones a tiempo y adecuadamente" Proyecto de Ordenanza N° Asunto: Consejo Consultivo de Prevención y Lucha contra la Drogadependencia. VISTO: La obligación del Estado de generar políticas públicas tendientes a la prevención y a la lucha contra la drogadependencia. La incorporación en la COM de políticas públicas como la salud y la educación, que se instauran como dos objetivos irrenunciables, porque queremos que nuestros jóvenes puedan construirse libres, sin depender de nada ni nadie, más que de su propia voluntad y conocimiento. La envergadura que ha tomando el consumo de sustancias a nivel nacional, que afecta a miles de jóvenes. CONSIDERANDO: Que, es necesario contar con un grupo estable de trabajo desde la Municipalidad que se aboque a la prevención de adicciones y que coordine acciones con el Grupo de Padres Preventores de Las Varillas, con este fin. Que, tanto el Gobierno Nacional como el Gobierno Provincial, poseen amplios planes para abordar esta temática, que se abocan al trabajo con padres y jóvenes, dos actores sociales involucrados directamente en la problemática y sobre los que hay que actuar a tiempo y con conocimientos que avalen el accionar. Que, es imperioso generar políticas que contengan a nuestros jóvenes, que apoyen a sus familias, a los fines de prevenir que caigan en manos de la droga con las consecuencias nefastas que esto causa en sus organismos, en su personalidad y en su vida social. EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS VARILLAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1º.-Créase, en el ámbito de la Municipalidad de Las Varillas, el Consejo Consultivo de Prevención y Lucha contra la Drogadependencia, teniendo en cuenta la obligación indelegable del Estado de poner en marcha políticas públicas tendientes a la salud y la educación de sus miembros. ARTICULO 2º.- Es menester del Consejo Consultivo de Prevención y Lucha contra la Drogadependencia la producción y gestión de planes, proyectos y políticas activas y transversales en materia de drogadependencia y la coordinación de actividades con instituciones, colectivos y entidades públicas, nacionales, provinciales y municipales, con la finalidad de generar un mayor bienestar y una mejor calidad de vida de la población. ARTÍCULO 3º.-El Consejo Consultivo de Prevención y Lucha contra la Drogadependencia se compone de: Un (1) representante del Ejecutivo Municipal, un (1) representante de cada bloque del Concejo Deliberante de la Ciudad de Las Varillas, el Director del Hospital Dr. Diego Montoya; un (1) representante de la Policía de la Ciudad de Las Varillas, un (1) representante de la Dirección de la Juventud, los Directores de las escuelas secundarias de la ciudad, Inspectora de Nivel Primario, un (1) representante del grupo de Padres Preventores o de organizaciones que luchen contra la drogadependencia en la ciudad. Esta conformación se dará sin prejuicios de futuras incorporaciones si el cuerpo así lo decide. La actuación de los mismos será ad honorem. ARTICULO 4º.- El Consejo Consultivo de Prevención y Lucha contra la Drogadependencia es integrado por un (1) delegado titular y un (1) delegado suplente de cada una de las dependencias municipales e instituciones mencionadas en el artículo anterior. ARTÍCULO 5º.-Son funciones, obligaciones y atribuciones del Consejo Consultivo de Prevención y Lucha contra la Drogadependencia: a)Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza, la reglamentación que se dicte en consecuencia, el Reglamento Interno de funcionamiento y las demás resoluciones que el mismo dicte; b)Dictar el Reglamento Interno de funcionamiento; c)Receptar y efectuar aportes, sugerencias y considerarlas estableciendo consensos para la actuación. d)Proponer al Municipio un Plan de Trabajo, de prevención y lucha de la drogadependencia, para su aplicación en el ámbito de Las Varillas; el cual propenderá a : 1) La participación de la iniciativa social en la construcción de las políticas de drogadependencias; 2) La producción y el desarrollo de proyectos y políticas activas y transversales en materia de drogadependencia; 3) La promoción de la salud de la población general y la protección de los menores en particular; 4) La coordinación de actividades con instituciones, colectivos y entidades públicas, nacionales, provinciales y municipales con la finalidad de desarrollar programas tendientes al logro de objetivos de este consejo; 5) la concientización, prevención, contención y recuperación de personas afectadas por la drogadependencia y su integración social, mediante el desarrollo de planes de formación profesional y promoción de empleo; 6) La creación de sistemas de información capaz de integrar aquella que pueda resultar de interés y utilidad del Municipio para la organización y puesta en marcha de iniciativas en materia de drogadependencias; 7) Coordinar acciones con demás dependencias de esta Municipalidad; 8) La promoción y canalización de las demandas de formación básica o especializada para atender las necesidades de los profesionales que trabajan en este campo de intervención; 9) El intercambio de experiencias entre los profesionales de las instituciones, colectivos y entidades públicas con objeto de favorecer los esfuerzos en formación y de incrementar la eficacia de las actuaciones; 10) La coordinación con el SEPADIC, mediante la suscripción de convenios específicos, para el diseño, ejecución y supervisión de programas y planes de carácter provincial, referentes a la prevención y la capacitación de agentes de la comunidad, en la temática del uso indebido de drogas y alcohol y sus consecuencias. ARTICULO 6º: Los gastos que demande el Consejo Consultivo de Prevención y Lucha contra la Drogadependencia serán imputados a la partida presupuestaria que el Ejecutivo disponga. ARTICULO 7º.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

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